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LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
CAPÍTULO IV
Premios, concursos y reconocimientos
Artículo 89.
Premios y concursos.
El Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las Co-
munidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras
entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores
o centros escolares.
Artículo 90.
Reconocimientos.
El Ministerio de Educación y Ciencia, así como las Comunidades Autónomas, podrán
reconocer y premiar la labor didáctica o de investigación de profesores y centros,
facilitando la difusión entre los distintos centros escolares de los trabajos o experien-
cias que han merecido dicho reconocimiento por su calidad y esfuerzo.
TÍTULO III
Profesorado
CAPÍTULO I
Funciones del profesorado
Artículo 91.
Funciones del profesorado.
1. Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes:
a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan
encomendados.
b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación
de los procesos de enseñanza.
c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apo-
yo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colabora-
ción, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.
e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del
alumnado.
f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias,
dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.