LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
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4. Para la realización de las acciones de calidad, el director del centro dispondrá de au-
tonomía para adaptar, durante el período de realización de estas acciones, los recursos
humanos a las necesidades derivadas de los mismos. Las decisiones del director debe-
rán fundamentarse en los principios de mérito y capacidad y deberán ser autorizadas
por la Administración educativa correspondiente, que se encargará de que se cumpla
la normativa aplicable en materia de recursos humanos. La gestión de los recursos
humanos será objeto de evaluación específica en la rendición de cuentas. El director
dispondrá de las siguientes facultades:
a) Establecer requisitos y méritos específicos para los puestos ofertados de personal
funcionario docente, así como para la ocupación de puestos en interinidad.
b) Rechazar, mediante decisión motivada, la incorporación a puestos en interinidad
de personal docente procedente de las listas centralizadas. Esta decisión deberá ser
refrendada por la Administración educativa correspondiente.
c) Cuando el puesto se encuentre vacante, sin estar cubierto de manera definitiva por
funcionario de carrera docente, y exista financiación adecuada y suficiente, pro-
poner, de forma motivada, la prórroga en la comisión de servicios del funcionario
de carrera docente que hubiera venido ocupando el puesto de forma provisional o,
en su caso, el nombramiento de nuevo en el mismo puesto del funcionario interi-
no docente que lo venía desempeñando, cuando, en ambos supuestos, habiendo
trabajado en los proyectos de calidad, sean necesarios para la continuidad de los
mismos.
En todo caso, en la propuesta deberá quedar debidamente justificada la evaluación po-
sitiva del funcionario en el desarrollo de su actividad dentro del correspondiente pro-
yecto de calidad, así como la procedencia e importancia de su continuidad en el puesto
que venía desarrollando dentro del proyecto para asegurar la calidad y la consecución
de objetivos.
Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los
centros docentes, dotando a los directores de la necesaria autonomía de gestión para
impulsar y desarrollar las acciones de calidad educativa.
5. La actividad realizada por el personal afecto a la ejecución de las acciones de calidad
educativa, con una valoración positiva, deberá serle reconocida tanto en la provisión
de puestos de trabajo como a efectos de carrera profesional, entre otros.
Artículo 123.
Proyecto de gestión de los centros públicos.
1. Los centros públicos que impartan enseñanzas reguladas por la presente Ley dispon-
drán de autonomía en su gestión económica de acuerdo con la normativa establecida
en la presente Ley así como en la que determine cada Administración educativa.