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LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
2. Las Administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno de los
centros públicos la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suminis-
tros, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
y con los límites que en la normativa correspondiente se fijen. El ejercicio de la au-
tonomía de los centros para administrar estos recursos estará sometido a las dispo-
siciones que las Administraciones educativas establezcan para regular el proceso de
contratación, de realización y de justificación del gasto.
3. Para el cumplimiento de sus proyectos educativos, los centros públicos podrán for-
mular requisitos de titulación y capacitación profesional respecto de determinados
puestos de trabajo del centro, de acuerdo con las condiciones que establezcan las
Administraciones educativas.
4. Los centros públicos expresarán la ordenación y utilización de sus recursos, tanto
materiales como humanos, a través de la elaboración de su proyecto de gestión, en los
términos que regulen las Administraciones educativas.
5. Las Administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno de los
centros públicos las competencias que determinen, incluidas las relativas a gestión de
personal, responsabilizando a los directores de la gestión de los recursos puestos a
disposición del centro.
Setenta y ocho.
El artículo 124 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 124.
Normas de organización, funcionamiento y convivencia.
1. Los centros elaborarán un plan de convivencia que incorporarán a la programación
general anual y que recogerá todas las actividades que se programen con el fin de
fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro escolar, la concreción de
los derechos y deberes de los alumnos y alumnas y las medidas correctoras aplica-
bles en caso de su incumplimiento con arreglo a la normativa vigente, tomando en
consideración la situación y condiciones personales de los alumnos y alumnas, y
la realización de actuaciones para la resolución pacífica de conflictos con especial
atención a las actuaciones de prevención de la violencia de género, igualdad y no
discriminación.
2. Las normas de convivencia y conducta de los centros serán de obligado cumplimiento,
y deberán concretar los deberes de los alumnos y alumnas y las medidas correctoras
aplicables en caso de incumplimiento, tomando en consideración su situación y condi-
ciones personales.