LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
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Setenta y dos.
El artículo 119 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 119.
Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y
privados concertados.
1. Las Administraciones educativas garantizarán la intervención de la comunidad educa-
tiva en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos a través del
Consejo Escolar.
2. El profesorado participará también en la toma de decisiones pedagógicas que corres-
ponden al Claustro, a los órganos de coordinación docente y a los equipos de profeso-
res y profesoras que impartan clase en el mismo curso.
3. Corresponde a las Administraciones educativas favorecer la participación del alumna-
do en el funcionamiento de los centros, a través de sus delegados de grupo y curso, así
como de sus representantes en el Consejo Escolar.
4. Los padres y los alumnos y alumnas podrán participar también en el funcionamiento
de los centros a través de sus asociaciones. Las Administraciones educativas favorece-
rán la información y la formación dirigida a ellos.
5. Los centros tendrán al menos los siguientes órganos colegiados, con las funciones que
se indican en esta Ley:
a) Consejo Escolar.
b) Claustro del profesorado.
CAPÍTULO II
Autonomía de los centros
Setenta y tres
. Los apartados 3 y 4 del artículo 120 quedan redactados de la siguiente
manera:
Artículo 120.
Disposiciones generales.
1. Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión en el
marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la presente Ley y en las
normas que la desarrollen.
2. Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un
proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y
funcionamiento del centro.