ANPE Albacete Castilla - La Mancha - page 124

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LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
laboral; a la constitución del Consejo Escolar del centro al que se otorga el concierto y
a la designación del director.
En concreto, el concierto educativo tendrá una duración mínima de seis años en el
caso de Educación Primaria, y de cuatro años en el resto de los casos.
4. Corresponde a las Comunidades Autónomas dictar las normas necesarias para el desa-
rrollo del régimen de conciertos educativos, de acuerdo con lo previsto en el presente
artículo y en el marco de lo dispuesto en los artículos 108 y 109. El concierto estable-
cerá los derechos y obligaciones recíprocas en cuanto a régimen económico, duración,
prórroga y extinción del mismo, número de unidades escolares concertadas, rendición
de cuentas, planes de actuación y adopción de medidas en función de los resultados
académicos obtenidos, y demás condiciones, con sujeción a las disposiciones regula-
doras del régimen de conciertos.
5. Los conciertos podrán afectar a varios centros, siempre que pertenezcan a un mismo
titular.
6. Las Administraciones educativas podrán concertar, con carácter preferente, los ciclos
de Formación Profesional Básica que, conforme a lo previsto en la presente Ley Or-
gánica, los centros privados concertados impartan a su alumnado. Dichos conciertos
tendrán carácter general.
7. El concierto para las enseñanzas postobligatorias tendrá carácter singular.
8. Las Administraciones educativas podrán convocar concursos públicos para la cons-
trucción y gestión de centros concertados sobre suelo público dotacional.
Setenta y uno
. El apartado 6 del artículo 117 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 117.
Módulos de concierto.
1. La cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros
privados concertados, para hacer efectiva la gratuidad de las enseñanzas objeto de
concierto, se establecerá en los presupuestos de las Administraciones correspondien-
tes.
2. A efectos de distribución de la cuantía global a que hace referencia el apartado an-
terior, el importe del módulo económico por unidad escolar se fijará anualmente en
los Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, en los de las Comunidades Au-
tónomas, no pudiendo en éstos ser inferior al que se establezca en los primeros en
ninguna de las cantidades en que se diferencia el citado módulo de acuerdo con lo que
se establece en el apartado siguiente.
3. En el módulo, cuya cuantía asegurará que la enseñanza se imparta en condiciones de
gratuidad, se diferenciarán:
1...,114,115,116,117,118,119,120,121,122,123 125,126,127,128,129,130,131,132,133,134,...202
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