LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
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a) Los salarios del personal docente, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la
Seguridad Social que correspondan a los titulares de los centros.
b) Las cantidades asignadas a otros gastos, que comprenderán las de personal de
administración y servicios, las ordinarias de mantenimiento, conservación y fun-
cionamiento, así como las cantidades que correspondan a la reposición de inver-
siones reales. Asimismo, podrán considerarse las derivadas del ejercicio de la
función directiva no docente. En ningún caso, se computarán intereses del capital
propio. Las citadas cantidades se fijarán con criterios análogos a los aplicados a
los centros públicos.
c) Las cantidades pertinentes para atender el pago de los conceptos de antigüedad
del personal docente de los centros privados concertados y consiguiente repercu-
sión en las cuotas de la Seguridad Social; pago de las sustituciones del profesora-
do y los derivados del ejercicio de la función directiva docente; pago de las obli-
gaciones derivadas del ejercicio de las garantías reconocidas a los representantes
legales de los trabajadores según lo establecido en el artículo 68 del Estatuto de
los Trabajadores. Tales cantidades se recogerán en un fondo general que se distri-
buirá de forma individualizada entre el personal docente de los centros privados
concertados, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada profesor
y aplicando criterios análogos a los fijados para el profesorado de los centros
públicos.
4. Las cantidades correspondientes a los salarios del personal docente a que hace re-
ferencia el apartado anterior, posibilitarán la equiparación gradual de su remunera-
ción con la del profesorado público de las respectivas etapas.
5. Los salarios del personal docente serán abonados por la Administración al profeso-
rado como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro, con cargo y
a cuenta de las cantidades previstas en el apartado anterior. A tal fin, el titular del
centro, en su condición de empleador en la relación laboral, facilitará a la Adminis-
tración las nóminas correspondientes, así como sus eventuales modificaciones.
6. La Administración no podrá asumir alteraciones en los gastos de personal y costes la-
borales del profesorado, derivadas de convenios colectivos que superen el porcentaje
de incremento global de las cantidades correspondientes a salarios a que hace referen-
cia el apartado 3 de este artículo.
7. Las Administraciones educativas podrán incrementar los módulos para los centros
privados concertados que escolaricen alumnos con necesidad específica de apoyo
educativo en proporción mayor a la establecida con carácter general o para la zona
en la que se ubiquen.
8. La reglamentación que desarrolle el régimen de conciertos tendrá en cuenta las ca-
racterísticas específicas de las cooperativas de enseñanza y de los profesores sin rela-