LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
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sional y de maestros de taller en el caso de determinadas áreas o materias, el Go-
bierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas podrá determinar, a efectos
de docencia, la equivalencia de otras titulaciones distintas a las exigidas en esta
disposición adicional. En el caso de que el ingreso sea a los cuerpos de profesores
técnicos de formación profesional y al de maestros de taller, podrá exigirse, además
una experiencia profesional en un campo laboral relacionado con la materia o área
a las que se aspire.
Disposición adicional décima.
Requisitos para el acceso a los cuerpos de catedráticos e
inspectores.
1. Para acceder al cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria, será necesario per-
tenecer al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y estar en posesión del título
de Doctor, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Grado correspondiente o titulación
equivalente a efectos de docencia, así como superar el correspondiente proceso selec-
tivo.
2. Para acceder al cuerpo de catedráticos de artes plásticas y diseño será necesario
pertenecer al cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño y estar en posesión del
título de Doctor, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Grado correspondiente o titula-
ción equivalente, a efectos de docencia, así como superar el correspondiente proceso
selectivo.
3. Para acceder al cuerpo de catedráticos de escuelas oficiales de idiomas, será nece-
sario pertenecer al cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas y estar en
posesión del título de Doctor, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Grado correspon-
diente o titulación equivalente, a efectos de docencia, así como superar el correspon-
diente proceso selectivo.
4. Sin perjuicio de la posibilidad de ingreso regulado en la disposición adicional nove-
na, apartado 4, para acceder al cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas,
será necesario pertenecer al cuerpo de profesores de música y artes escénicas y estar
en posesión del título de Doctor, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Grado corres-
pondiente o titulación equivalente, a efectos de docencia, así como superar el corres-
pondiente proceso selectivo.
5. Para acceder al Cuerpo de Inspectores de Educación será necesario pertenecer a
alguno de los cuerpos que integran la función pública docente con al menos una ex-
periencia de cinco años en los mismos y estar en posesión del título de Doctor, Licen-
ciado, Ingeniero, Arquitecto o título equivalente y superar el correspondiente proceso
selectivo, así como, en su caso, acreditar el conocimiento de la lengua cooficial de la
Comunidad Autónoma de destino, de acuerdo con su normativa.