ANPE Albacete Castilla - La Mancha - page 158

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LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
Disposición adicional undécima.
Equivalencia de titulaciones del profesorado.
1. El título de Profesor de Educación General Básica se considera equivalente, a todos
los efectos, al título de Maestro al que se refiere la presente Ley. El título de Maestro
de enseñanza primaria mantendrá los efectos que le otorga la legislación vigente.
2. Las referencias establecidas en esta Ley en relación con las distintas titulaciones uni-
versitarias, lo son sin perjuicio de las normas que por el Gobierno se dicten para el
establecimiento, reforma o adaptación de las modalidades cíclicas de cada enseñanza
y de los títulos correspondientes, en virtud de la autorización otorgada al mismo por
el artículo 88.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, con
el fin de cumplir las líneas generales que emanen del Espacio Europeo de enseñanza
superior.
Disposición adicional duodécima
. Ingreso y promoción interna.
1. El sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición
convocado por las respectivas Administraciones educativas. En la fase de concurso se
valorarán, entre otros méritos, la formación académica y la experiencia docente pre-
via. En la fase de oposición se tendrán en cuenta la posesión de los conocimientos es-
pecíficos de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el domi-
nio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Las pruebas se convocarán,
según corresponda, de acuerdo con las especialidades docentes. Para la selección de
los aspirantes se tendrá en cuenta la valoración de ambas fases del concurso-oposi-
ción, sin perjuicio de la superación de las pruebas correspondientes. El número de
seleccionados no podrá superar el número de plazas convocadas. Asimismo, existirá
una fase de prácticas, que podrá incluir cursos de formación, y constituirá parte del
proceso selectivo.
2. Los funcionarios docentes de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, de
profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes escénicas
y de profesores de artes plásticas y diseño que quieran acceder a los cuerpos de ca-
tedráticos de enseñanza secundaria, de catedráticos de escuelas oficiales de idiomas,
de catedráticos de música y artes escénicas y de catedráticos de artes plásticas y di-
seño, respectivamente, deberán contar con una antigüedad mínima de ocho años en el
correspondiente cuerpo como funcionarios de carrera.
En las convocatorias correspondientes, que no tendrán fase de prácticas, el sistema
de acceso a los citados cuerpos será el de concurso en el que se valorarán los méritos
relacionados con la actualización científica y didáctica, la participación en proyectos
educativos, la evaluación positiva de la actividad docente y, en su caso, la trayectoria
artística de los candidatos.
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