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LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de esta Ley,
así como superar el correspondiente proceso selectivo.
4. Para el ingreso en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional será
necesario estar en posesión de la titulación de Diplomado, Arquitecto Técnico, In-
geniero Técnico o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes,
a efectos de docencia, además de la formación pedagógica y didáctica a la que se
refiere el artículo 100.2 de esta Ley, así como superar el correspondiente proceso
selectivo.
5. Para el ingreso a los cuerpos de profesores de música y artes escénicas y de ca-
tedráticos de música y artes escénicas será necesario estar en posesión del título
de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u
otro título equivalente a efectos de docencia, además de, en el caso del cuerpo de
profesores de música y artes escénicas, excepto en las especialidades propias de
Arte Dramático, la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo
100.2 de esta Ley, así como superar el correspondiente proceso selectivo. El Go-
bierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las condiciones
para permitir el ingreso en el cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas,
mediante concurso de méritos, a personalidades de reconocido prestigio en sus res-
pectivos campos profesionales.
6. Para el ingreso en el cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño, será necesario
estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o el título de
Grado correspondiente u otros títulos equivalentes, a efectos de docencia, además de
la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de esta Ley,
así como superar el correspondiente proceso selectivo.
7. Para el ingreso en el cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño será
necesario estar en posesión de la titulación de Diplomado, Arquitecto Técnico, In-
geniero Técnico o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes,
a efectos de docencia, además de la formación pedagógica y didáctica a la que se
refiere el artículo 100.2 de esta Ley, así como superar el correspondiente proceso
selectivo.
8. Para el ingreso en el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas será ne-
cesario estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o el
título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes, a efectos de docencia,
además de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de
esta Ley, así como superar el correspondiente proceso selectivo.
9. Para el ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria en el caso de
materias o áreas de especial relevancia para la formación profesional, para el in-
greso en el cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño en el caso de materias
de especial relevancia para la formación específica artístico-plástica y diseño, así
como para el ingreso en los cuerpos de profesores técnicos de formación profe-