ANPE Albacete Castilla - La Mancha - page 116

115
LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
CAPÍTULO IV
Reconocimiento, apoyo y valoración del profesorado
Artículo 104.
Reconocimiento y apoyo al profesorado.
1. Las Administraciones educativas velarán por que el profesado reciba el trato, la con-
sideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea.
2. Las Administraciones educativas prestarán una atención prioritaria a la mejora de
las condiciones en que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente
consideración y reconocimiento social de la función docente.
3. Dada la exigencia de formación permanente del profesorado y la necesidad de actua-
lización, innovación e investigación que acompaña a la función docente, el profeso-
rado debidamente acreditado dispondrá de acceso gratuito a las bibliotecas y museos
dependientes de los poderes públicos. Asimismo, podrán hacer uso de los servicios de
préstamo de libros y otros materiales que ofrezcan dichas bibliotecas. A tal fin, los
directores de los centros educativos facilitarán al profesorado la acreditación corres-
pondiente.
Artículo 105.
Medidas para el profesorado de centros públicos.
1. Corresponde a las Administraciones educativas, respecto del profesorado de los cen-
tros públicos, adoptar las medidas oportunas para garantizar la debida protección y
asistencia jurídica, así como la cobertura de la responsabilidad civil, en relación con
los hechos que se deriven de su ejercicio profesional.
2. Las Administraciones educativas, respecto al profesorado de los centros públicos,
favorecerán:
a) El reconocimiento de la función tutorial, mediante los oportunos incentivos profe-
sionales y económicos.
b) El reconocimiento de la labor del profesorado, atendiendo a su especial dedica-
ción al centro y a la implantación de planes que supongan innovación educativa,
por medio de los incentivos económicos y profesionales correspondientes.
c) El reconocimiento del trabajo de los profesores que impartan clases de su materia
en una lengua extranjera en los centros bilingües.
d) El desarrollo de licencias retribuidas, de acuerdo con las condiciones y requisitos
que establezcan, con el fin de estimular la realización de actividades de formación
y de investigación e innovación educativas que reviertan en beneficio directo del
propio sistema educativo.
e) La reducción de jornada lectiva de aquellos profesores mayores de 55 años que lo
soliciten, con la correspondiente disminución proporcional de las retribuciones.
1...,106,107,108,109,110,111,112,113,114,115 117,118,119,120,121,122,123,124,125,126,...202
Powered by FlippingBook