ANPE Albacete Castilla - La Mancha - page 118

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LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
3. Corresponde a las Comunidades Autónomas regular la organización de los centros
que ofrezcan algunas de las enseñanzas artísticas superiores definidas como tales en
el artículo 45 de esta Ley.
4. Corresponde al Gobierno la regulación y la gestión de los centros docentes públicos
españoles en el exterior, a cuyos efectos podrá dictar normas singulares en la aplica-
ción de esta Ley a dichos centros en atención a sus especiales circunstancias.
5. Las Administraciones educativas podrán considerar centro educativo, a los efectos de
organización, gestión y administración, la agrupación de centros públicos ubicados
en un ámbito territorial determinado.
Artículo 108.
Clasificación de los centros.
1. Los centros docentes se clasifican en públicos y privados.
2. Son centros públicos aquellos cuyo titular sea una administración pública.
3. Son centros privados aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica de ca-
rácter privado y son centros privados concertados los centros privados acogidos al
régimen de conciertos legalmente establecido. Se entiende por titular de un centro
privado la persona física o jurídica que conste como tal en el Registro de centros de
la correspondiente Administración educativa.
4. La prestación del servicio público de la educación se realizará, a través de los centros
públicos y privados concertados.
5. Los centros docentes orientarán su actividad a la consecución de los principios y fines
de la educación establecidos en la presente Ley.
6. Los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen dere-
cho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio, reguladora del Derecho a la Educación, a escoger centro docente tanto público
como distinto de los creados por los poderes públicos, a los que se refiere el apartado
3 del presente artículo.
Sesenta y ocho.
El artículo 109 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 109.
Programación de la red de centros.
1. En la programación de la oferta de plazas, las Administraciones educativas armoni-
zarán las exigencias derivadas de la obligación que tienen los poderes públicos de
garantizar el derecho de todos a la educación y los derechos individuales de alumnos y
alumnas, padres, madres y tutores legales.
2. Las Administraciones educativas programarán la oferta educativa de las enseñanzas
que en esta Ley se declaran gratuitas, teniendo en cuenta la programación general de
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