LOMCE. Ley orgánica para la mejora de la calidad educativa
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Podrán, asimismo, favorecer la sustitución parcial de la jornada lectiva por acti-
vidades de otra naturaleza sin reducción de sus retribuciones.
Artículo 106.
Evaluación de la función pública docente.
1. A fin de mejorar la calidad de la enseñanza y el trabajo de los profesores, las Admi-
nistraciones educativas elaborarán planes para la evaluación de la función docente,
con la participación del profesorado.
2. Los planes para la valoración de la función docente, que deben ser públicos, incluirán
los fines y los criterios precisos de la valoración y la forma de participación del pro-
fesorado, de la comunidad educativa y de la propia Administración.
3. Las Administraciones educativas fomentarán asimismo la evaluación voluntaria del
profesorado.
4. Corresponde a las Administraciones educativas disponer los procedimientos para que
los resultados de la valoración de la función docente sean tenidos en cuenta de modo
preferente en los concursos de traslados y en la carrera docente, junto con las activi-
dades de formación, investigación e innovación.
TÍTULO IV
Centros docentes
CAPÍTULO I
Principios generales
Sesenta y siete.
El apartado 4 del artículo 107 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 107.
Régimen jurídico.
1. Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas reguladas en esta Ley se regirán por
lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la
Educación, en la presente Ley Orgánica y en las disposiciones que la desarrollen, así
como por lo establecido en las demás normas vigentes que les sean de aplicación, sin
perjuicio de lo previsto en los apartados siguientes de este artículo.
2. En relación con los centros integrados y de referencia nacional de formación pro-
fesional se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las
Cualificaciones y de la Formación Profesional y en las normas que la desarrollen.